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1860: EL CAJÓN DE PICHILINGUE Y DON MIGUEL L. CORNEJO

Yenny Judith Tiscareño Bermúdez

Referencia Documental 001APHI

En el Archivo Histórico Pablo L. Martínez existe un expediente con el título de “Expediente de concesión de dos sitios de ganado mayor nombrados 'Cajón de Pichilingue' hecha en 10 de abril de 1860 por el jefe político D. Ramón Navarro en favor de Miguel López Cornejo”, asociado a un mapa donde aparece la isla de Pichilingue frente a un predio a lo largo de la línea de costa que abarca probablemnte hasta el lugar conocido como estero de Enfermería.

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Predio denominado “Cajón de Pichilingue” frente a la isla del mismo nombre que fue solictado por Don Miguel López Cornejo. AHPLM, 1860.

El día 2 de abril de 1860, Miguel L. Cornejo, vecino del puerto de La Paz y de profesión minero escribió al Jefe Político del Territorio para intentar conseguir por segunda ocasión unos terrenos baldíos que pretendía para el establecimiento de parte de su ganado mayor. Cabe mencionar que por aquellos tiempos la Ley de Colonización permitían y promovían la entrega de terrenos llamados “baldíos”, lo cuáles eran muy comunes en la península. Aunque la Ley tuvo modificaciones posteriores, para este momento, 1860, bastaba con cumplir ciertos requisitos para poder denunciar un terreno baldío.

 

   La primera denuncia de Don Miguel L. Cornejo fue por unos terrenos que se encontraban en las inmediaciones de “El Rosario”, los cuales no pudo obtener debido a un litigio. En esta ocasión denunciaba dos sitios de ganado mayor en “El cajón de Pichilingue”, que colindaban con “El coyote”, propiedad de Don Manuel Barreras, “La Enfermería” de Don Antonio Ramírez y el sitio de “El Rosario” de Don José Jerez. Concluyó su petición añadiendo su intención de presentar un diseño en el que se explicitaran las delimitaciones de los terrenos y manifestó arraigar el compromiso de cumplir las leyes de colonización, a decir, ampararlos y poblarlos a la mayor brevedad.

 

     Al margen del oficio recibido, con fecha del 6 de abril, el jefe político sugería un informe “respecto a la condición de [propietarios] colindantes para averiguar si hay perjuicio de tercero”, así al pie del mismo oficio, el Juez 1ro Constitucional redactó dicho informe en el que ponía al señor gobernador al tanto: “se reunió en el juzgado a Don Manuel Barreras, Don Antonio Ramírez y Don José Jerez para consultarles acerca de los sitios denunciados por el Sr. Cornejo; el primero dijo que no hay terreno alguno baldío en la parte indicada por el Sr. Cornejo, salvo alguna puntita que de ninguna manera puede formar dos sitios”. El segundo dijo: “que carece absolutamente de los datos necesarios para arrojar luz sobre lo que se le pregunta”. El tercero dijo: “que no hay lugar para dos sitios en la parte indicada”. Cabe mencionar que un sitio para estancia de ganado mayor, como se decía antiguamente, es un cuadrado que mide 5000 varas por lado, lo que equivale a 1,755 hectáreas.

 

   Ese mismo mes el gobernador interino del territorio de la Baja California, Ramón Navarro, emitió un oficio en el que concedió, en nombre de la Soberanía Nacional, el dominio útil del terreno baldío denunciado por el Sr. Miguel L. Cornejo, para que hiciere uso de él en su provecho y utilidad según las leyes vigentes de colonización. En este oficio se manifiesta “la obligación de poblar y cultivar dicho terreno, de cumplir con todas las leyes relativas a estas concesiones y de ocurrir al Supremo Gobierno en el presente título para su aprobación”.

 

     A pesar de las declaraciones de Don Manuel Barreras y de Don José Jerez, los cuales manifestaron que no había lugar en los terrenos señalados para dos sitios de ganado mayor, el jefe político agregó: “en tal virtud el Sr. Juez procederá en poner en posesión al agraciado del terreno baldío que se encontrara sin perjuicios de Terceros previas las […] citaciones de colindantes cuyo acto de posesión sentará por diligencia que en copia remitirá a este Gobierno entregando el original al agraciado para que le sirva de justo título.”

 

    No está de más recordar que en el siglo XIX en Pichilingue había una salina que el Cabildo del Ayuntamiento de La Paz rentaba entre 1866 y 1868 a particulares y a partir en la década de 1890 fue concesionada a la Compañía Mexicana de Terrenos y Colonización de la que era representante precisamente Don Miguel L. Cornejo (Ibarra, 2018: 333)

En la actualidad el sitio al que me he referido en este relato es un lugar al que le han puesto la mirada los desarrollos turísticos nacionales y extranjeros. A más de 145 años de distancia de la solicitud del sitio, llama la atención una nota periodística publicada hace algunos años ya que todo hace indicar que el predio en comento   fue la razón de una disputa legal entre la familia Benton Fiol y la Inmobiliaria Turística Salvatierra. En ella se menciona que la resolución emitida por el Comité de Información de la Secretaría de la Reforma Agraria se declaró la nulidad del título de propiedad expedido por Ramón Navarro el 10 de abril de 1860 a favor de Miguel L. Cornejo. (Santiesteban, 2006)

La Paz, Baja California Sur, a 25 de junio de 2020.

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FUENTES DE REFERENCIA:

ARCHIVO HISTÓRICO PABLO L. MARTÍNEZ, Expediente de concesión de dos sitios de ganado mayor nombrados “Cajón de Pichilingue” hecha en 10 de abril de 1860 por el jefe político D. Ramón Navarro en favor de Miguel López Cornejo. AHPLM/ Vol.75/ Doc. 302/ Exp.22/ Año: 1860.

IBARRA RIVERA, Gilberto, La Paz, ciudad y puerto mexicano. Origen, proceso histórico y símbolos emblemáticos, Archivo Histórico Pablo L. Martínez, México, 2018.

SANTIESTEBAN FLORES, Gilberto, “Familia Sudcaliforniana pelea para evitar que les arrebaten su tierra”, Diario El Independiente. La Paz, 19 de julio de 2006. [recuperado en] https://www.diarioelindependiente.mx/2016/07/familia-sudcaliforniana-pelea-evitar-les-arrebaten-tierra

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